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Ucranianos
1.
Información general
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Deportación y extradición

Existen dos procedimientos:

  • • retorno forzoso – salida voluntaria en máximo 30 días desde la decisión de la Servicio Estatal de Migración;
  • • expulsión forzosa – en caso de incumplimiento del retorno, por decisión judicial a petición del Servicio Estatal de Migración

  • Un extranjero o una persona apátrida pueden ser devueltos de manera forzosa al país de origen o a un tercer país si sus acciones vulneran la legislación de Ucrania en materia fronteriza sobre el estatuto jurídico de los extranjeros y de las personas apátridas, o contradicen los intereses de la seguridad nacional de Ucrania o de la protección del orden público, o si ello resulta necesario para la protección de la salud, de los derechos y de los intereses legítimos de los ciudadanos de Ucrania.
    En la resolución sobre la devolución forzosa se indica el plazo dentro del cual el extranjero o la persona apátrida deben salir de Ucrania. Dicho plazo no debe exceder de los 30 días a partir de la fecha de adopción de la resolución.
    La resolución sobre la devolución forzosa de extranjeros y personas apátridas indicados en la primera parte de este artículo puede ir acompañada de la prohibición de entrada posterior en Ucrania por un período de tres años. El cómputo de dicho período comienza en la fecha de adopción de tal resolución. El procedimiento de ejecución de la resolución sobre la prohibición de entrada posterior en Ucrania será establecido por el Consejo de Ministros de Ucrania.
    Los extranjeros y las personas apátridas contemplados en la parte veinte o veinticuatro del artículo 4 de la Ley “Sobre el estatuto jurídico de los extranjeros y de las personas apátridas” no pueden ser devueltos forzosamente al país de origen ni a un tercer país que haya cometido un acto de agresión armada contra Ucrania, ni a un país que no reconozca la integridad territorial y la soberanía de Ucrania.
    Una persona apátrida con residencia permanente en Ucrania que haya cometido un delito fuera del territorio de Ucrania no puede ser entregada a otro Estado para ser enjuiciada penalmente o para la ejecución de una sentencia. La cuestión de la extradición de extranjeros que se encuentren en Ucrania y que hayan cometido un delito fuera de Ucrania se rige por los actos legislativos de Ucrania y los tratados internacionales de Ucrania.
    Los extranjeros que hayan cometido delitos en el territorio de Ucrania y hayan sido condenados conforme a la legislación de Ucrania podrán ser transferidos para cumplir la pena al Estado del que sean ciudadanos, si tal transferencia está prevista en los tratados internacionales de Ucrania.
    El Servicio Estatal de Migración, el Servicio Estatal de Fronteras y el Servicio de Seguridad de Ucrania podrán tomar decisiones sobre la expulsión forzosa de Ucrania de extranjeros y apátridas, si dichas personas son detenidas por cruzar ilegalmente (o intentar cruzar ilegalmente) la frontera estatal de Ucrania, o existen motivos fundados para considerar que el extranjero o la persona apátrida eludirán la ejecución de la resolución sobre devolución forzosa.
    Un extranjero o una persona apátrida no pueden ser devueltos forzosamente, expulsados, extraditados ni transferidos a países:

  • • donde su vida o libertad corran peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, ciudadanía, pertenencia a determinado grupo social o convicciones políticas;
  • • donde estén expuestos a la pena de muerte o ejecución, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; donde su vida, salud, seguridad o libertad corran peligro a consecuencia de la violencia generalizada en situaciones de conflicto armado internacional o interno, de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, de catástrofes naturales o tecnológicas, o de la ausencia de tratamiento o cuidados médicos vitales;
  • • donde corran riesgo de ser expulsados o devueltos forzosamente a países en los que puedan producirse los casos antes mencionados.
  • Regulada por el Código Procesal Penal. Se deniega a entregar al estado extranjero a una persona, en particular, si:

  • 1. la persona respecto de la cual se ha recibido la solicitud de extradición, conforme a las leyes de Ucrania, es ciudadano de Ucrania en el momento de la adopción de la decisión sobre la extradición;
  • 2. el delito por el cual se solicita la extradición no prevé la pena de privación de libertad según la legislación de Ucrania;
  • 3. han expirado los plazos de prescripción previstos por la legislación de Ucrania para la persecución penal de la persona o para la ejecución de la sentencia por el delito objeto de la solicitud de extradición;
  • 4. el órgano competente del Estado extranjero no ha proporcionado, a solicitud de Ucrania, los materiales o datos adicionales sin los cuales no es posible adoptar una decisión sobre la solicitud de extradición;
  • 5. la extradición de la persona contradice las obligaciones de Ucrania en virtud de los tratados internacionales de Ucrania; existen motivos fundados para considerar que la extradición de la persona contradice los intereses de la seguridad nacional de Ucrania.

  • La persona a la que se le haya reconocido la condición de refugiado, la condición de persona que necesita protección complementaria o se le haya otorgado protección temporal en Ucrania, no puede ser entregada al Estado del cual haya sido reconocida como refugiada, ni a un Estado extranjero en el que su salud, vida o libertad corran peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, ciudadanía, pertenencia a determinado grupo social o convicciones políticas, salvo en los casos previstos por un tratado internacional de Ucrania.
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