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Ucranianos
1.
Para las familias de los militares desaparecidos y prisioneros de guerra
2

Para las familias de los fallecidos

La parte ucraniana informa a la representación diplomática del Estado de origen del militar. La obligación de informar a la familia recae en las autoridades del país del que procede el militar.
En la práctica, en distintos países existen diferentes enfoques a este proceso: en Alemania la notificación la realiza la policía, en Francia – un centro especial de crisis, en Colombia – directamente los diplomáticos. Cabe señalar que en Ucrania no existe representación diplomática de Colombia, por lo que todas las notificaciones se realizan a través de la Embajada de Colombia en Polonia. A veces pueden surgir problemas: retrasos en la respuesta de la representación diplomática o denegaciones de asistencia. En tales casos, resultan útiles los contactos de los familiares que las unidades militares recogen al firmar el contrato. Por ello, en ocasiones las propias unidades realizan la notificación inicial a la familia, aunque esto está prohibido por la normativa. Además, las unidades entregan a las familias los objetos personales del militar.
  • • Si la familia acepta el entierro en Ucrania, se lleva a cabo una ceremonia de despedida y el entierro del militar extranjero o de sus restos con los honores militares previstos para todos los militares de las Fuerzas de Defensa de Ucrania.
  • • Si la familia elige la repatriación (traslado del cuerpo al extranjero), entonces la unidad militar organiza la ceremonia de despedida en Ucrania y posteriormente transfiere el ataúd con el cuerpo o la urna con las cenizas al extranjero a través de empresas funerarias.
  • Los servicios de la empresa funeraria los paga la unidad militar.
    Es de 15.000.000 UAH y se reparte en partes iguales entre todos los beneficiarios.
    Quiénes tienen derecho:

  • • los hijos, incluidos los adoptados, concebidos en vida del militar fallecido y nacidos después de su muerte, así como los hijos respecto de los cuales el militar hubiera sido privado de la patria potestad;
  • • la viuda;
  • • los padres si no fueron privados de la patria potestad;
  • • los nietos si al momento del fallecimiento del militar sus padres ya habían muerto;
  • • la mujer (o el hombre) con la que el militar fallecido convivía como una familia sin estar casados pero no estaban en otro matrimonio, siempre que este hecho haya sido comprobado por decisión judicial que adquirió fuerza legal.
  • La ayuda económica única no se paga a:
  • • ciudadanos de la Federación Rusa o de la República de Bielorrusia;
  • • personas que residen permanentemente en esos países;
  • • personas condenadas por traición, colaboración o ayuda al Estado agresor.
  • Documentos necesarios para recibir la ayuda económica única

  • • copia del pasaporte nacional y copia del cerrtificado en caso de cambio de nombre/apellido;
  • • copia del documento que acredite el domicilio registrado;
  • • copia del documento que confirme los vínculos familiares (acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos, partida de nacimiento del militar desaparecido – para los padres);
  • • en caso de fallecimiento de algún miembro de la familia, copia del acta de defunción;
  • • en caso de que el militar no estuviera casado y/o no tuviera hijos, copia del documento que lo acredite;
  • • en caso de que algún miembro de la familia desee ceder su parte a otro, poder notarial que confirme este acta jurídico;
  • • copia del número del contribuyente.

  • Luego la familia tiene dos opciones:

  • • el representante de la familia con poderes notariales de los demás miembros viaja personalmente a Ucrania, donde realiza la traducción notarial al ucraniano de todo el paquete de documentos, presenta la solicitud para obtener la manutención y abre una cuenta bancaria en un banco ucraniano.
  • • los representantes de la familia envían el paquete de documentos junto con el poder notarial a un familiar/abogado/u otro representante en Ucrania, quien realiza las mismas acciones.
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